Perú: Actualizaciones Ley del Teletrabajo

Perú: Actualizaciones Ley del Teletrabajo

El pasado 8 de marzo, el Dr. Josef Ramirez Hormaza, Asociado Área Laboral en Pérez Vázquez & Asociados, Estudio de Abogados, brindó una charla exclusiva para los asociados de APEXO sobre la nueva reglamentación de la Ley del Teletrabajo en el Perú. A continuación, compartimos con ustedes los puntos más destacados de la misma.

Inicio la charla explicando el marco normativo, la Ley de Teletrabajo del 2013 estuvo en desuso hasta que, en 2020, por la pandemia y como mecanismo excepcional comenzó a regir. Pero en este caso sin necesidad de contar con el consentimiento de los trabajadores ni de asumir los costos asociados (internet, provisión de máquinas, etc.)

A raíz de esta situación se promulgó la Ley Numero 31752 de Teletrabajo el pasado 11 de septiembre y se reglamentó en febrero 2023. 

Las empresas que aplicaban trabajo remoto tienen un plazo de 60 días después de publicado el reglamento para adecuarse. Es decir, hasta el 27 de abril 2023, en tanto podrán seguir aplicando la modalidad de trabajo remoto.

Con relación a las características del Teletrabajo se lo define como trabajo subordinado sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo.  También incluye el uso de plataformas físicas y tecnología digital. Es de carácter voluntario y reversible (es decir puede volver a la modalidad presencial) En cuanto a la flexibilidad del tiempo, tomando como ejemplo 8 horas diarias distribuidas durante el día, pero el reglamento no especifica cómo, se deja al empleador la libertad para determinar 

También señala que puede ejercerse dentro del territorio nacional o fuera, Este debe ser elegido libremente por el trabajador, pero siempre que cuente con las condiciones de conexiones digitales óptimas.

Otros de los grandes cambios respecto a su antecesora, es la formalidad. Se requiere la firma de un documento físico o virtual escrito con firmas físicas o digitales. 

Esta es una gran diferencia del trabajo remoto que bastaba la decisión del empleador. La excepción a esta regla, la sola decisión del empleador es que ocurra un desastre natural, una catástrofe, un incendio.

Luego, el trabajador puede solicitar esta modalidad de teletrabajo, pero el empleador tiene el derecho de rechazar y justificar los motivos.

Existe una formalidad para su registro, en ningún caso puede cambiar ni la categoría ni las condiciones laborales.  Lo único que cambia es el trabajo presencial al no presencial.

En cuanto al lugar físico, puede realizarse dentro o fuera del territorio nacional.  No obstante, deja bien en claro que en todos los casos debe cumplir con las normas peruanas tanto migratorias como tributarias. 

El punto más álgido según del Dr. Ramirez, es la regla general es que el empleador asume los costos de Internet y pone los equipos la cual no aplica para las microempresas. Con respecto a los derechos del teletrabajador son los mismos que los de un trabajador presencial.

Estos son algunos de los puntos destacados, en cuanto a los restantes pueden solicitarnos a través de correo electrónico, la presentación de la charla y la grabación. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.